NUEVA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS Y EXIGENCIA DE CONTAR CON UN MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS EFECTIVAMENTE IMPLEMENTADO
El 17 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.595 sobre delitos económicos (“Ley de Delitos Económicos”), que modifica varios cuerpos normativos de nuestro país, entre ellos el Código Penal y la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Una de las grandes modificaciones de la “Ley de Delitos Económicos” es la introducción de un régimen especial de determinación de la pena para una nueva categoría de delitos: “ los delitos económicos”. Esta nueva categoría implica una ampliación considerable del catálogo de delitos a más de 200 delitos por los cuales una persona jurídica responde penalmente. Sin ser taxativos, entre tales delitos económicos se encuentran los siguientes:
• Delitos de fraudes en general: i) estafas; ii) fraudes al seguro; iii) fraude al fisco; iv) fraudes a través de títulos de crédito; v) fraudes bancarios.
• Delitos Laborales: i) delito de explotación laboral; ii) delito de omisión y subdeclaración de cotizaciones previsionales.
• Delitos de falsedades en general: i) delito de falsificaciones documentales e informáticas; ii) delitos de falsedades a determinadas autoridades.
• Delitos de Corrupción: i) delito de cohecho; ii) delito de corrupción entre particulares; iii) delito de financiamiento ilegal de la política.
Asimismo, es importante tener presente que la nueva “Ley de Delitos Económicos” amplia sustancialmente las personas cuyo actuar puede generar responsabilidad de la persona jurídica, no restringiéndola únicamente a las actuaciones de los ejecutivos principales, sino que se extiende también a actuaciones de cualquier persona que ocupe un cargo, función o posición en la empresa, o bien, personas que le presten servicios a la empresa gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación.
II. EXIGENCIA DE CONTAR CON UN MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS (“MPD”)
La implementación de un Modelo de Prevención de Delitos adquiere mayor importancia en virtud de la “Ley de Delitos Económicos” como consecuencia de los nuevos requisitos para calificar como eximente de responsabilidad. En efecto, de acuerdo al nuevo texto del artículo 4° de la Ley 20.393, modificada por la “Ley de Delitos Económicos”, el único medio que tiene una persona jurídica para eximirse de la responsabilidad penal es contar con un “MPD” efectivamente implementado.
Para estos efectos, la “Ley de Delitos Económicos” entiende que un “MPD” está “efectivamente implementado” cuando, en la medida exigible a su tamaño, complejidad, recursos y a las actividades que desarrolle, considere seria y razonablemente los siguientes aspectos:
1. Identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que impliquen riesgo de conducta delictiva
2. Establecimiento de protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas
3. Designación de un Encargado de Prevención de Delitos (“EPD”)
4. Definición de medios y facultades del “EPD”.
Adicionalmente, la “Ley de Delitos Económicos” considera otras exigencias adicionales al “MPD” para que opere como eximente de responsabilidad, tales como:
1. Existencia de canales seguros de denuncia al interior de la empresa;
2. Capacitación de los colaboradores; y
3. Realización de evaluaciones periódicas por terceros independientes.
La Ley 20.393, modificada por la “Ley de Delitos Económicos”, establece penas especiales para las personas jurídicas, considerándose como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando la participación o intervención de la persona natural que cometió el delito se hubiese visto favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delito.
1. Disolución de la persona jurídica.
2. Inhabilitación para contratar con el Estado.
3. Pérdida de beneficios fiscales.
4. Supervisión de la persona jurídica.
5. Multas.
6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria.
7. Comiso de ganancias.
Finalmente, es importante tener presente que basta que un trabajador, proveedor, cliente o un tercero, hagan una denuncia por uno o más de los delitos que señala la “Ley de Delitos Económicos” y que sean cometidos en el marco de la actividad de la empresa, para que la Fiscalía de Chile inicie una investigación y persiga las responsabilidades penales y sanciones que correspondan, siendo absolutamente necesario para la empresa contar con un “MPD” efectivamente implementado para que pueda eximirse de responsabilidad en tales situaciones.
1. Implementación de modelos de prevención de delitos
2. Evaluación, diagnóstico y elaboración de matriz de riesgos
3. Elaboración y/o adaptación de normativa interna y contratos
4. Definición, seguimiento y monitoreo de controles
5. Consultoría
6. Capacitaciones
7. Auditoría
8. Consultoría
9. Gestión de canal de denuncias
10. Investigaciones internas
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